Revocada en su día por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona la suspensión de la ejecución de una pena de prisión por haber cometido el condenado un nuevo delito sin haber transcurrido por completo el plazo de suspensión, y ordenado el ingreso en prisión del condenado, el abogado Sr. Monreal interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado a tal fin por dicho juzgado, alegando defectos en la notificación al condenado del auto por el que se le concedió al mismo la referida suspensión.
Y tras oponerse a dicho recurso el Ministerio Fiscal y desestimarse el referido recurso de reforma, con fecha 29-6-2015 la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó auto estimando el referido recurso de apelación, revocando el auto recurrido dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona, y acordando que se le efectuara (nuevamente) al condenado la notificación del auto por el que se le concedió al mismo dicha suspensión.
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