La Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), mediante resolución de fecha 10-11-2015, acordó declarar a un antiguo administrador mancomunado de una sociedad mercantil “responsable solidario” de las obligaciones contraídas por la misma con la T.G.S.S. desde el 1-6-2010 hasta el periodo de liquidación de Marzo/2011 inclusive, y reclamarle por ello a aquél 93.006,52 €. Y ello en base a que, según dicha resolución, el antiguo administrador había cesado en su cargo el día 13-5-2011 y no había cumplido con las obligaciones que le imponía la Ley de Sociedades de Capital (y concretamente con la de instar el concurso de dicha sociedad por su insolvencia para hacer frente a sus deudas).
Pero interpuesto recurso de alzada contra dicha resolución (alegando en síntesis que aunque la inscripción en el Registro Mercantil de Navarra del acuerdo por el que dicha sociedad aceptó la dimisión del referido administrador se practicó el día 13-5-2011, la junta en la que se adoptó dicho acuerdo –produciéndose por ende el cese del administrador- se celebró el día 16-11-2005, tal como también consta en el citado registro; que en consecuencia a partir de entonces aquél ya no tenía la condición, las obligaciones y las facultades de los administradores sociales, no pudiendo por ello convocar junta general para acordar la disolución de dicha compañía mercantil, ni instar el concurso de la misma; y que la inscripción en el registro mercantil del cese o dimisión de un administrador no tiene carácter constitutivo, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo), la T.G.S.S., mediante resolución de fecha 8-3-2016, acordó estimar el referido recurso de alzada y revocar la resolución recurrida.
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