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  • Foto del escritorIgnacio Monreal

Recurso contra denegación de declaración en juicio mediante videoconferencia

Una mujer residente en Murcia, acusada de delito de estafa en un procedimiento cuyo juicio se tiene que celebrar en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona, le solicitó a éste declarar en dicho juicio por videoconferencia, alegando falta de recursos económicos para desplazarse hasta Pamplona, y también estar a cargo de dos hijos muy pequeños.



El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona dictó providencia denegando dicha solicitud. Y tras interponerse recurso de reforma contra la referida providencia, con fecha 23-7-2018 dictó auto desestimando dicho recurso, con el argumento de que al ser la pena solicitada para la mujer acusada superior a dos años de prisión, la misma debe estar físicamente presente en dicho juicio, según su interpretación del art. 786-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Pero tras interponer el abogado D. Ignacio Monreal recurso de apelación contra dicho auto, alegando infracción por inaplicación de los arts. 731 bis de la L.E.Cr. y 229-3 de la L.O.P.J., e infracción por interpretación errónea del art. 786-1 de la L.E.Cr., con fecha 18-3-2019 la Sec. 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó auto estimando dicho recurso, revocando el auto recurrido y la referida providencia, y acordando que el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona debe disponer lo necesario para que la mujer acusada declare por videoconferencia en dicho juicio.

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