Una mujer residente en Murcia, acusada de delito de estafa en un procedimiento cuyo juicio se tiene que celebrar en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona, le solicitó a éste declarar en dicho juicio por videoconferencia, alegando falta de recursos económicos para desplazarse hasta Pamplona, y también estar a cargo de dos hijos muy pequeños.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona dictó providencia denegando dicha solicitud. Y tras interponerse recurso de reforma contra la referida providencia, con fecha 23-7-2018 dictó auto desestimando dicho recurso, con el argumento de que al ser la pena solicitada para la mujer acusada superior a dos años de prisión, la misma debe estar físicamente presente en dicho juicio, según su interpretación del art. 786-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Pero tras interponer el abogado D. Ignacio Monreal recurso de apelación contra dicho auto, alegando infracción por inaplicación de los arts. 731 bis de la L.E.Cr. y 229-3 de la L.O.P.J., e infracción por interpretación errónea del art. 786-1 de la L.E.Cr., con fecha 18-3-2019 la Sec. 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó auto estimando dicho recurso, revocando el auto recurrido y la referida providencia, y acordando que el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona debe disponer lo necesario para que la mujer acusada declare por videoconferencia en dicho juicio.
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