Una mujer solicitó una “renta garantizada” al Gobierno de Navarra y se le denegó por éste argumentando que los ingresos económicos de la “unidad familiar” de la que formaba parte aquella eran superiores a los establecidos al respecto en la Ley Foral 15/2016 sobre Inclusión Social y Renta Garantizada. La mujer interpuso entonces recurso de alzada contra la resolución denegatoria alegando que ella, pese a seguir conviviendo con su ex-pareja por motivos puramente económicos en la vivienda propiedad de ambos, ya no mantenía relación sentimental con aquella; no obstante, dicho recurso de alzada fue desestimado por una orden foral.
Pero interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha orden foral bajo la dirección letrada del abogado Sr. Monreal, alegando en síntesis que no era correcta la presunción de que la mujer seguía manteniendo relación sentimental con su ex-pareja por el mero hecho de que siguiera conviviendo con la misma en la vivienda propiedad de ambos, y propuesta y practicada prueba testifical al respecto, con fecha 15-2-2018 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó sentencia estimando dicho recurso, anulando la referida resolución denegatoria y la orden foral recurrida, y declarando el derecho de la recurrente a que se le reconozca la renta garantizada que se le denegó.
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