Una sociedad de Malta, dedicada a comprar créditos en España, adquirió de la financiera de una cadena de supermercados el crédito que dicha financiera ostentaba frente a una mujer, consistente en el saldo deudor que arrojaba –según la financiera- la tarjeta de crédito que la misma le había proporcionado a la mujer. Y tras ello, la sociedad maltesa presentó contra la mujer una demanda de proceso monitorio en reclamación de dicho saldo deudor.
La mujer, asistida por el abogado D. Ignacio Monreal, formuló entonces oposición a dicha reclamación, alegando principalmente que el “extracto de movimientos” de dicha tarjeta de crédito no era correcto ni obedecía a la realidad.
Celebrada la pertinente vista, con fecha 23-3-2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona dictó sentencia desestimando la demanda de la sociedad maltesa, e imponiéndole a ésta las costas procesales.
Y tras interponer la sociedad maltesa recurso de apelación contra dicha sentencia (recurso al que se opuso el letrado Sr. Monreal), con fecha 5-1-2021 la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó sentencia desestimando dicho recurso e imponiéndole a dicha sociedad las costas del mismo.
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