Una empresa de excavaciones, tras acordar verbalmente con otra empresa del mismo gremio una compensación de deudas que extinguía por completo las deudas entre ambas, demandó a la otra empresa de excavaciones reclamándole a la misma 15.730 € por unos supuestos “portes” que en realidad no había efectuado.
Tras contestarse a dicha demanda pidiendo la desestimación total de la misma en base -entre otros argumentos- a dicho acuerdo verbal compensatorio, y celebrarse la pertinente audiencia previa y el correspondiente juicio, con fecha 14-10-2015 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando a la empresa demandada a pagarle a la demandante la cantidad de 4.687 €, más intereses legales.
Y tras interponer ambas empresas sendos recursos de apelación contra dicha sentencia, con fecha 29-5-2018 la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó sentencia desestimando el recurso de la empresa demandante; estimando el recurso de la empresa demandada, al dar por probado el referido acuerdo verbal compensatorio; y desestimando totalmente la demanda, conforme a lo pedido por el abogado D. Ignacio Monreal.
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