Una mujer alquiló una vivienda como vivienda habitual para ella y su familia, pactando una renta de 550 € mensuales y firmando al efecto el pertinente contrato de arrendamiento; contrato que estuvo vigente durante cinco años de duración y dos prórrogas anuales (en total siete años), en cuyo transcurso el arrendador no le facilitó a la mujer ninguna cuenta bancaria donde pagar la renta, ni le aceptó a tal fin ningún cheque, pues solo le permitió pagar la renta “en mano”, en efectivo, y sin un “recibo” a cambio.
El último día de vigencia del contrato, el arrendador interpuso contra la mujer y su marido una demanda de desahucio por falta de pago de rentas aduciendo que le adeudaban 9.550 €; demanda a la que ambos cónyuges se opusieron (el marido por no ser parte en el contrato de arrendamiento, y la mujer alegando haber pagado religiosamente todas las rentas que se habían devengado en virtud de dicho contrato y sus prórrogas, así como todos los importes de las facturas de agua, gas y electricidad correspondientes a dicha vivienda).
Y tras celebrarse la preceptiva vista (en la que dichos cónyuges fueron defendidos por el abogado Sr. Monreal), con fecha 25-1-2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander dictó sentencia (que es firme por no haber sido recurrida por el demandante-arrendador) desestimando la referida demanda e imponiendo las costas del proceso al demandante.
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