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  • Foto del escritorIgnacio Monreal

Nulidad por usura de “operación” de préstamo hipotecario efectuada por famoso prestamista de Madrid

Un famoso prestamista de Madrid (A.A.A., a quién ya me he referido al comentar otros casos), por medio de uno de sus “colaboradores”, convenció a una señora de Pamplona que le había solicitado por teléfono un préstamo para que se trasladara a Madrid a firmar la escritura notarial del mismo (incluso le pagó el billete de ida y vuelta en tren). Pero pese a que en dicha escritura se hizo constar que el capital del préstamo ascendía a 14.500 €, de los que la señora recibía 13.543 € al retenérsele por anticipado 557 € en concepto de intereses ordinarios pactados, y 400 € como provisión de fondos para gastos, el caso es que tras firmarse dicha escritura la señora solo recibió en realidad 500 €. Y para colmo se le hizo aceptar tres letras de cambio por un importe total de 14.500 €, e hipotecar su vivienda en garantía del pago de dichas letras a su vencimiento.



Para complicar más las cosas, el tenedor de dichas letras pasó a ser después una sociedad mercantil, que tras el vencimiento de las mismas ejecutó la referida hipoteca. Pero formulada oposición a dicha ejecución hipotecaria por el abogado Sr. Monreal, alegando ser abusivas varias cláusulas de dicha escritura de préstamo, y tras un recurso de apelación y un recurso de queja, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó auto con fecha 21-7-2014 acordando el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria y condenando en costas a dicha sociedad mercantil.


La referida sociedad mercantil volvió entonces a la carga e interpuso contra dicha señora una demanda de juicio cambiario en base a las citadas letras, reclamando su importe. Pero formulada nuevamente oposición por el abogado Sr. Monreal, y tras celebrarse el correspondiente juicio, con fecha 31-7-2015 el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona dictó sentencia estimando la “demanda de oposición”, desestimando la demanda de juicio cambiario, acordando alzar los embargos trabados, y condenando a dicha sociedad mercantil al pago de las costas del proceso; sentencia que adquirió firmeza por no haber sido recurrida.


Finalmente, dicha señora interpuso contra el referido prestamista y la citada sociedad mercantil una demanda redactada por el abogado Sr. Monreal, pidiendo que se declare la nulidad por usuraria de la “operación de préstamo” en cuestión y que se ordene la cancelación de todas las inscripciones registrales que traigan causa de la mencionada escritura notarial de préstamo hipotecario; demanda que, tras allanarse a la misma ambos demandados, ha sido estimada totalmente en virtud de sentencia dictada con fecha 9-1-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Pamplona.

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