Dos personas solicitaron y obtuvieron en su día de una entidad bancaria un préstamo hipotecario a interés variable para la adquisición de su vivienda habitual; préstamo que entre otras cosas establecía unos intereses ordinarios mínimos del 2,5 % anual (o sea una “cláusula suelo”) y unos intereses de demora del 17 % anual.
Al tiempo, la entidad bancaria prestamista ejecutó la hipoteca por impago de las cuotas del préstamo, y formulada por el abogado Sr. Monreal oposición a la ejecución alegando -entre otras cosas- la nulidad, por abusivas, de dicha “cláusula suelo” y de las cláusulas que establecían los citados intereses de demora, con fecha 19-12-2016 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aóiz dictó auto declarando la nulidad por abusivas de las referidas cláusulas; nulidad que implica el recálculo de las cantidades que la entidad bancaria reclamó en concepto de intereses.
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